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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4723
PENAS, ARBITRIO JUDICIAL EN LA IMPOSICION DE LAS (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4723
El artículo 52 del Código Penal del Estado de Sonora, estatuye que dentro de los límites fijados por la ley, los tribunales aplicarán las penas, atendiendo a las condiciones peculiares de cada acusado y a las exteriores de la ejecución del delito, a cuyo efecto usarán de un arbitrio razonado, en cada caso, para lograr una adecuada individualización de las penas, y si de autos aparece que el juzgador descuidó cumplir con lo prevenido por ese precepto, razonando su arbitrio de manera que no puede saberse en forma concreta, cuáles fueron los elementos que tuvo en cuenta para imponer la pena, el arbitrio judicial así ejercitado, pugna con lo establecido por el artículo que se cita, y debe concederse la protección federal con el exclusivo objeto de que el tribunal responsable dicte nueva sentencia, en la que, sin agravar la situación actual del acusado, aplique las penas que estime de justicia, mediante razonado arbitrio judicial, que permita conocer circunstanciadamente los elementos que se han tenido en cuenta para individualizar la sanción.
Precedentes
Amparo penal directo 1877/42. Ceballos Jiménez Manuel y coagraviado. 10 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.