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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4733
LENOCINIO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4733
El artículo 199 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, define el delito de lenocinio en el sentido de que lo comete toda persona que habitual o accidentalmente explote el cuerpo de la mujer por medio del comercio carnal, u obtenga un lucro directo de éste; por lo que resulta que la existencia de este delito queda debidamente acreditada si constan de la copia certificada de las constancias procesales, las declaraciones de los testigos presentados por la parte actora, sobre que el acusado, sin dedicarse a trabajo alguno lícito, recibía cantidades de dinero y ayuda económica de una meretriz, para sostenerse; sobre todo, si el acusado, lejos de rendir prueba alguna encaminada a desvirtuar tal imputación, reconoce como suya una carta dirigida a la citada meretriz, en la cual, aparte del tratamiento que le da, le pide el envió de una suma de dinero.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9664/42. Celis Jiménez Oscar. 10 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.