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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4738
JUECES DEL ORDEN PENAL, FACULTADES DE LOS, PARA ESTIMAR LOS ELEMENTOS CONDUCENTES A LA COMPROBACION DE UN HECHO DELICTUOSO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4738
La autoridad judicial goza, en principio, del más amplio criterio para estimar los elementos conducentes a la comprobación de un hecho delictuoso, aun cuando no sean de los que define y detalla la ley, sino están reprobados por la misma; pues siendo la comprobación del cuerpo del delito, la prueba plena de la existencia de un hecho o de una omisión que produce responsabilidad criminal, es claro que la comprobación del mismo, consiste en establecer la existencia de un hecho o de una omisión punible; de manera que aun cuando algunos de los medios que la ley señala para comprobar el cuerpo del delito no se hayan usado o se hayan usado deficientemente, si con los demás que la propia ley proporciona se llega a la comprobación del hecho criminoso, ello es bastante para que no se puedan tener por conculcadas las garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2136/42. Pérez Ramírez José. 10 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.