Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308671
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4891
SUSPENSION EN MATERIA PENAL, MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4891
De acuerdo con el artículo 136 de la Ley de Amparo el Juez de Distrito puede ordenar que el quejoso quede a su disposición, por lo que se refiere a la libertad personal, tomando las medidas de seguridad que estime pertinentes, para evitar que el quejoso se sustraiga a la acción de la justicia; por tanto, si estima que mediante el otorgamiento de fianza o caución, sin atenerse al límite que fija la fracción I del artículo 20 constitucional, está satisfecho el requisito de seguridad, puede otorgar la suspensión mediante fianza, sin que esa precaución sea la única que pueda adoptar el citado Juez, ya que tiene libertad de criterio para señalar cualquiera otra, inclusive la de que el quejoso quede privado de libertad y ser recluido en el lugar que determine, para que allí quede a su disposición, pues las medidas de seguridad son independientes, por su naturaleza y efectos, de la libertad caucional o bajo fianza que prevé la citada fracción I del artículo 20 constitucional.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 7459/41. Magaña Octaviano. 11 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.