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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4896
SUSPENSION, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4896
Los efectos de la suspensión consisten, cuando se trata de la libertad personal, en que el quejoso quede a disposición del Juzgado de Distrito respectivo y no en que se le conceda la libertad caucional, si ésta procediere, y si el quejoso goza de dicha libertad, queda sin embargo la materia propia de la suspensión, o sea, que el quejoso quede a la disposición del Juez de Distrito para todos los efectos jurídicos que pueda tener esta medida legal.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del Incidente de Suspensión 8006/41. Cruz Alfonso. 11 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.