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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4956
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4956
No puede tenerse como acto superveniente para conceder la suspensión, el hecho de que no se hayan rendido las pruebas en la primera audiencia y después se pretenda rendirlas en la segunda, ya que las pruebas en el amparo se deben rendir forzosamente en la audiencia a que se cita para resolver por primera vez sobre el incidente de suspensión; de otro modo, se llegaría al absurdo de que se volvería a abrir un segundo periodo de prueba, lo cual es contrario a la ley; por otra parte, no puede tenerse como acto superveniente el hecho de presentar las pruebas en la segunda audiencia, si éstas existían desde el principio del juicio, pues por acto superveniente debe entenderse algún hecho que se produzca después de que se celebró la audiencia de ley.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8895/40. Camacho Ignacio y coagraviados. 11 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.