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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5242
ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5242
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que el aseguramiento de los objetos que constituyen la materia del delito, puede llevarse a cabo sin necesidad de juicio previo, cuando se encuentren en poder del mismo acusado o de algún causahabiente suyo, que pueda ser considerado como inodado en la ejecución de los actos criminosos; pero cuando se encuentra en poder de un tercero de buena fe, es necesario vencer en juicio a dicho poseedor. Las razones que ha tenido la Suprema Corte para fundar ésta tesis, son: que las garantías individuales no pueden ser interpretadas de manera que vengan a constituir un prejuicio social, ya sea facilitando la impunidad de los responsables, ya el aprovechamiento por parte de éstos, del objeto materia del delito, tratándose de un tercero de buena fe, su derecho a la posesión aparece tan responsable, como el del que aparece quejándose como víctima del delito. Así no basta que el poseedor del objeto sea considerado como causahabiente del acusado, para que dentro de los términos de esta jurisprudencia, pueda llevarse a cabo el aseguramiento del objeto materia del delito, sino que para que éste pueda hacerse, sin necesidad de juicio previo, la propia jurisprudencia establece como condición que ese causahabiente pueda ser considerado como inodado en la ejecución de los actos criminosos; y si no existen elementos que señalen al quejoso como presunto responsable en la comisión del delito que se imputa a un tercero, sino que el mismo compró la cosa objeto del delito, con consentimiento del que se dice dueño, acto en el juicio de que se trata, al mismo quejoso debe considerársele, mientras no se demuestre lo contrario, como adquiriente o poseedor de buena fe.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9794/41. Armendáriz Ernesto. 15 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.