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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5248
LEYES PENALES DE PROCEDIMIENTO, APLICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5248
Si al ser derogado un Código Penal el procesado manifiesta que no se acoge a la ley nueva para los efectos de la libertad preparatoria, debe aplicarse la nueva ley procesal, si no se trata de ninguna disposición sustantiva del Código Penal, sino de un precepto de procedimiento relativo a la competencia de la autoridad, cuya observancia, por su naturaleza, es de orden público y, por lo tanto, su aplicación no puede quedar a voluntad del procesado y si indebidamente una autoridad incompetente concedió la libertad preparatoria, cuando esto correspondía conforme a la ley al ejecutivo del estado, la resolución de éste declarando que el reo no puede gozar de esa libertad no es atentatoria, porque no viola en perjuicio del procesado las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2213/42. Domínguez Perfecto. 15 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.