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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5254
ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5254
Si de las constancias de autos no se desprende que el acusado haya obrado con dolo al facilitar, del dinero que se le confió, cierta suma a uno de los miembros del sindicato del que es secretario general, y al contrario, aparece que hizo constar por escrito la entrega de esa suma y los abonos que iba satisfaciendo el individuo a quien se la prestó, incuestionablemente no existe el dolo, puesto que la disposición del dinero no fue para el acusado ni para apropiársela, por sí o para que se la apropiara otro, y el auto de formal prisión que se dicte en tal caso, por el delito de abuso de confianza, no está debidamente justificado y debe concederse la protección federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 23/42. Carmona Belem. 15 de junio de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.