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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5290
QUEJA, CASOS DE PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5290
De acuerdo con lo prevenido por el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, el recurso de queja sólo procede en contra de las resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito, durante la tramitación del incidente de suspensión o del juicio de amparo, que no admitan expresamente el recurso de revisión a que se contrae el artículo 83 de la propia ley, y que por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daños o perjuicios no reparables en la sentencia definitiva; por lo que tal recurso no procede respecto de omisiones o irregularidades en el procedimiento, excepto en el caso previsto en la fracción VIII, del artículo 95, de la ley citada, o sea, cuando la autoridad responsable no provea sobre la suspensión dentro del término legal.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 182/42. González Lauro. 15 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.