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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5362
JUECES, IMPEDIMENTO DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5362
Conforme a los artículos 435, 436 y 437 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla, todo Magistrado se tendrá por forzosamente impedido para conocer de los procesos e intervenir en ellos, entre otros casos; cuando haya sido denunciante o acusador del procesado y siempre que hubiere externado su opinión antes del fallo; las causas de impedimento no pueden ser dispensadas por las partes, y los funcionarios, en esos casos, tienen el deber de excusarse de intervenir en los procesos.
Precedentes
Amparo penal directo 167/42. Pérez Miguel. 16 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.