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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5366
ACCION PENAL, DESISTIMIENTO DE LA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5366
El desistimiento formulado por el agente del Ministerio Público, ante el Juez del proceso, no tiene el carácter definitivo sino que está sujeto a revisión, porque conforme al artículo 257 del Código de Procedimientos Penales de San Luis Potosí, si el desistimiento del agente es en el sentido de no haber lugar a la acusación, el Juez remitirá el proceso al procurador del Estado, quien, previos los tramites de rigor, resolverá si confirma o no, dicho desistimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 9876/41. Rodríguez Octaviano. 16 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.