Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308694
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5416
CAREOS, OPORTUNIDAD PARA EFECTUARLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5416
La fracción IV del artículo 20 de la Constitución Federal, al establecer que el acusado deberá ser careado con los testigos que depongan en su contra, no impone la taxativa consistente en que dicha diligencia debe efectuarse precisamente antes de pronunciarse el auto constitucional de determinación; de manera que sólo puede estimarse violado ese precepto, cuando se omite la diligencia en el curso del proceso, pero no cuando no se desahoga en el término perentorio en que el Juez tiene que dictar su auto de soltura o de formal prisión.
Precedentes
Amparo penal directo 2074/42. Zamora Juan. 17 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.