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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5421
CONDENA CONDICIONAL, LA AUTORIDAD JUDICIAL ESTA INCAPACITADA PARA SUPLIR LA COMPROBACION DE LOS REQUISITOS NECESARIOS A SU OTORGAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5421
La condena condicional es una libertad vigilada; su otorgamiento se condiciona a la previa demostración de una serie de antecedentes, cuya comprobación no se puede dispensar, porque se desvirtuarían los fines de esa institución, cuales son los de dar a delincuentes primarios, sentenciados a penas de corta duración, de buenos antecedentes y con modo honesto de vivir, una oportunidad de volver al concierto social, sin el nocivo contacto de las cárceles; la medida se fundó preferentemente, en motivos de sana política criminal, mas se juzgó necesario restringir el beneficio a delincuentes colocados dentro de determinadas características, que por virtud de ellas, representan un pequeño coeficiente de temibilidad, Ahora bien, si el interesado en obtener el beneficio, o su defensor, por apatía o por indolencia, omiten la comprobación de los requisitos legales, la autoridad responsable está imposibilitada de proveer la suspensión, pues lo contrario implicaría una derogación del artículo 90 del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 1518/42. Acosta Nicolás. 17 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.