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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5426
ACCION CIVIL Y PENAL CONTRA EL MISMO INDIVIDUO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5426
Si bien, la acción penal y la civil no se excluyen, sí es de tomarse en cuenta que la primera no sea sino un recurso para auxiliar o fortalecer la acción civil, y tratándose de destrucción en propiedad ajena, la legislación civil prevé el caso en que el arrendatario se excede en uso de la cosa arrendada o se sirve de ella fuera de las normas autorizadas en el contrato, estableciendo las sanciones de índole civil, aplicables.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1819/42. Gutiérrez Castañeda Juan. 17 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.