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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5439
MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5439
No compete al titular del Ministerio Público, disponer sobre el lugar en que deban ser recluidos los reos, ni le está encomendada labor de vigilancia en las cárceles. Dentro del ejercicio de la acción penal que confiere a la institución del Ministerio Público el artículo 21 constitucional, notoriamente no se puede incluir la función de ordenar el traslado del reo de un lugar a otro; si la conducta de aquél llega al extremo de traducirse en actos peligrosos para la disciplina de la cárcel, compete al director de la misma, remediar esa situación; por otra parte, para las necesidades del proceso es indispensable que el encausado esté recluido en el establecimiento penal correspondiente a la jurisdicción del Juez que lo enjuicia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2470/42. Cruz Manuel. 17 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.