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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5611
LEYES NUEVAS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5611
Si la nueva ley no sustituyó las sanciones establecidas anteriormente para determinado delito, sino que sólo afectó los grados de éste, sin crear equivalencia respectiva entre la ley anterior y la nueva, en ausencia de esa equivalencia exacta, el juzgador debe aplicar el código anterior y no el vigente, imponiendo una pena que no está precisada en la nueva ley.
Precedentes
Amparo penal directo 8448/41. González Fótimo. 4 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.