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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5618
REINCIDENTES (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5618
Para agravar la pena de reincidencia, apoyándose en lo dispuesto por el artículo 65 del Código Penal de Tamaulipas, no es prueba bastante para acreditar las condenas contra el procesado, por delitos anteriores, el informe del secretario de la dirección de un establecimiento penal, pues sólo las sentencias mismas o sus copias autorizadas, pueden constituir la prueba necesaria.
Precedentes
Amparo penal directo 2577/42. López García Hilario. 18 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.