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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5622
FIADOR EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5622
De acuerdo con el artículo 416 del Código Federal de Procedimientos Penales, no es obligatorio conceder al fiador en los procesos, exactamente un plazo de 30 días para la presentación de su fiado, sino que dentro de ese término, puede fijarse el que se estime conveniente, el cual puede ampliarse, si justificadamente lo solicitare el fiador, o lo creyere prudente el Juez.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2003/42. Delgado Luis. 18 de junio de 1942.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.