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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5745
FRAUDE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5745
Si en una cláusula de una minuta se dice que el comprador conoce las condiciones actuales de hecho y de derecho de la finca que adquiere, la generalidad de esta expresión indica claramente que se oculta la existencia de un gravamen sobre la finca cuyo monto era mayor que el valor del mismo. El conocimiento de la situación de derecho se refiere evidentemente si lo expresa la minuta, a que la finca pertenecía a una sucesión no concluida y a los adeudos de contribuciones que reporta, y la mención especial de estas circunstancias, hace ilógico que no se mencionara el principal adeudo que la finca reportaba y que le superaba en valor. El engaño radica fundamentalmente en una actitud psíquica de dolo, que consiste en conocer la verdad y no manifestarla o manifestar una cosa distinta. Por otra parte, si el acusado ocultó que la finca vendida era un bien litigioso, con ello incapacitó al comprador para defenderse y para defender el objeto de su adquisición. En la comisión de un delito, en general, el agente activo puede ser múltiple, dando lugar con ello al fenómeno jurídico de participación que expresa el artículo 13 del Código Penal del Distrito, al establecer la responsabilidad de todos los que intervienen en la concepción, preparación o ejecución de un delito, por concierto previo o posterior y la responsabilidad alcanza a las personas que cooperaron con la persona material que cometió el delito, de manera que el hecho de que la minuta en que se vendió un bien que reportaba un gravamen superior a su precio ocultando esa circunstancia, haya sido firmado por el albacea de la sucesión respectiva, no elimina la posibilidad de que sea responsable otra persona, si se prueba su participación en el acto, en los términos del artículo 13 citado.
Precedentes
Amparo penal directo 195/39. Echenique Rendón Emilio. 19 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.