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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5745
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5745
La Suprema Corte ha establecido que esta prueba debe quedar exclusivamente a la soberanía de la jurisdicción que dicta la sentencia, y que sólo cuando se vulneran las reglas tutelares de dicha prueba, puede la Justicia Federal invadir la soberanía de la autoridad judicial, en la apreciación de la prueba y en la estructura y morfología de la misma para establecer que se han violado las garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal directo 195/39. Echenique Rendón Emilio. 19 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.