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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5776
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5776
Es indebido que el tribunal de alzada, contrariando los principios fundamentales que rigen la apelación en materia penal, se ocupe de cuestiones que no le fueron planteadas, si únicamente el procesado apeló, exigiendo su absolución, por considerar que había obrado en legítima defensa, y el agente social expresó que había exceso en la defensa, pues a estas cuestiones debe dar respuesta el tribunal de alzada, pero no desentenderse del problema y condenar indebidamente por una modalidad distinta de la establecida en la sentencia que fue favorable al reo.
Precedentes
Amparo penal directo 8115/41. Ramírez José. 19 de Junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. la publicación no menciona el nombre del ponente.