Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308711
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5866
RESPONSABILIDADES OFICIALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5866
Si se imputan a un funcionario judicial, responsabilidades oficiales y se le separa del puesto de Juez, no es lógico afirmar que la suspensión no afecta el interés general ni contraviene disposiciones de orden público, porque el agraviado, en su carácter de Juez, no entorpecerá el procedimiento penal que en su contra debe instruirse, pues tal afirmación no se cohonesta con la situación que debe guardar todo procesado, cuando se le atribuyen delitos de carácter oficial.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del Incidente de Suspensión 970/42. Carrillo Plutarco. 20 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.