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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5877
SUSPENSION, MONTO Y PRUEBA DE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5877
Cuando el efecto de la suspensión consiste en detener por más o menos tiempo la continuación de un juicio ya instaurado, en el cual se demanda una cantidad cierta y determinada, y como consecuencia de ello, se suspende también el cumplimiento de las obligaciones que puedan resultar a la parte demandada, la estimación de los daños y perjuicios que esa suspensión puede causar, según las disposiciones relativas de la ley civil y de acuerdo con los preceptos generales de derecho, debe hacerse computando esos perjuicios en forma de intereses legales, por todo el tiempo que pueda durar la tramitación del juicio de amparo. De acuerdo con esta tesis, debe estimarse que si las pruebas rendidas por la parte promovente, se dirigieron a demostrar la cuantía de la suma por la que se despachó ejecución, la existencia del acto reclamado y suspendido y los lapsos dentro de los que operó la suspensión decretada, así como la no obtención por parte del quejoso, de la protección constitucional, con sólo estos elementos, legalmente es bastante para dar por comprobada la acción intentada por el reclamante, por concepto de perjuicios, causados con motivo de la suspensión del acto reclamado.
Precedentes
Queja en amparo civil 78/41. Islas Germán. 20 de junio de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.