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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5879
SUSPENSION, BASE PARA CALCULAR LOS PERJUICIOS OCASIONADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5879
Los perjuicios ocasionados por la suspensión del acto reclamado, deben calcularse en forma de intereses legales, y estos intereses deben computarse no al nueve sino al seis por ciento anual, cuando el juicio del orden común en que se hubiera generado el acto reclamado, haya sido mercantil, pues en tal caso, es aplicable el artículo 362 del Código de Comercio, que fija el citado seis por ciento anual.
Precedentes
Queja en amparo civil 78/41. Islas Germán. 20 de junio de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.