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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5902
DESERCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5902
El artículo 12 del Reglamento de Grupos de Sueltos, establece la obligación de los militares, de presentarse a pasar lista y recibir instrucciones, y manda que a los que falten injustificadamente, se les suspenderán los haberes sin perjuicio de comunicarlo al Juez militar que corresponda, para los efectos legales procedentes; efectos que no son otros que los previstos en el artículo 19, que manda que los militares procesados que injustificadamente falten a alguna revista de administración o de inspección, además de causar baja, se dará cuenta el Juez de quien dependa el procesado, para que lo declare prófugo y si dicho Juez lo declara culpable del delito de deserción, su fallo es ajustado a la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 6780/42. Villaseñor Torres Carlos. 22 de junio de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.