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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5906
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5906
El artículo 136 de la Ley de Amparo, establece, sin distinción alguna, la procedencia de la suspensión contra actos restrictivos de la libertad, para el efecto de que el interesado quede a disposición del Juez de Distrito, sin perjuicio de que continúe el procedimiento criminal entablado en su contra, por el Juez del proceso. Por tanto, la actual Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, no acepta la jurisprudencia anterior, pues de acuerdo con ese precepto, considera que la suspensión contra actos restrictivos de la libertad, procede en todos los casos, para los efectos indicados, sin tener en cuenta la naturaleza del delito que se imputa al acusado, ni la pena probable que pudiera corresponderle, ya que la medida se otorga para salvaguardar la persona del quejoso, poniéndolo bajo el amparo del Juez Federal, quien puede dictar todas las medidas de seguridad que estima convenientes y conceder la libertad caucional, de acuerdo con las leyes locales o federales según el caso, como lo establece el penúltimo párrafo del artículo ya mencionado.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2759/42. Lucas Toribio. 22 de junio de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Ortiz Tirado y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.