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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5975
EXPORTACION DE IXTLE, SUSPENSION CONTRA EL ACUERDO PRESIDENCIAL QUE LA AUTORIZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5975
Si se solicita la suspensión contra el acuerdo presidencial, que autoriza a una compañía para exportar ixtle de lechuguilla, que tiene almacenado en garantía de diversos créditos, entre los cuales hay algunos que corresponden a la parte quejosa en el amparo, dicha suspensión debe negarse, aunque pudiera estimarse que la ejecución del acuerdo de que se trata, ocasionaría perjuicios de difícil reparación a la parte peticionaria, si el repetido acuerdo se dictó por un motivo de interés general y en cumplimiento de un precepto de la Ley Reglamentaria del artículo 28 constitucional, que tiende a evitar el desequilibrio que traería consigo en el mercado nacional del ixtle y de consiguiente, en la economía nacional, el hecho de que no se pudiera disponer para su venta, de la cantidad de esa fibra que se encuentra almacenada.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del Incidente de Suspensión 2707/42. "La Forestal", F.C.L. 22 de junio de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.