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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6017
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO, QUEJA SIN MATERIA CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6017
Si se interpone queja contra la resolución dictada por la autoridad responsable, en el incidente de suspensión relativo a un amparo directo, y consta de autos, que el presidente de esta Suprema Corte, estimó que el propio Alto Tribunal no era competente para conocer de ese amparo, por lo que remitió los autos al Juez de Distrito respectivo, debe decirse que en tales condiciones, será este último funcionario quien tendrá que ordenar lo conducente, sobre la suspensión solicitada por el quejoso y, por tanto, la queja de que se trata, debe declararse sin materia.
Precedentes
Queja en amparo civil 667/41. Huebe Wahib. 22 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.