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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6032
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6032
Las disposiciones del Código Penal del Distrito Federal, en lo que toca a la condena condicional, tienen una aplicación restringida, y sus disposiciones no pueden aplicarse cuando contienen instituciones no previstas en el Código de Justicia Militar, pues la política criminal y tendencias de este, difiere por completo de las del citado código común, en vista de que en el Ejército, la disciplina y jerarquías juegan papel importantísimo, y se les protege con normas represivas especiales.
Precedentes
Amparo penal directo 700/42. Zendejas González Antonio. 23 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.