Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308721
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6031
LESIONES, RESPONSABLES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6031
Si en autos consta que la víctima del delito sufrió violencias y lesiones cuyos autores no se precisaron, y que de ellas, el quejoso en el amparo solamente infirió algunas, no hay evidencia de que todo el daño sufrido haya sido a resultas de los actos ejecutados por dicho quejoso, para que éste deba reportar la pena como único responsable; pero si aparece que las lesiones pusieron en peligro la vida de la víctima, los actos de ejecución perpetrados por el quejoso en el amparo deben catalogarse como una de las concausas que concurrieron a establecer ese cuadro patológico, y debe penarse al acusado conforme al daño íntegro que sufrió el ofendido.
Precedentes
Amparo penal directo 700/42. Zendejas González Antonio. 23 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.