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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6106
ABANDONO DE PERSONAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6106
El abandono de personas se ha erigido como delito para proteger a las que dependen económicamente del jefe del hogar, en quien radica la obligación de proveer a sus necesidades de subsistencia, pero no existe cuando se han destruido los vínculos matrimoniales por efecto del divorcio, y en la sentencia relativa se omitió definir a quién de los dos cónyuges incumbe el cuidado y guarda de los hijos habidos en el matrimonio y quién debía sufragar sus gastos; por lo que no estando definida tal obligación, puede presumirse que ésta se establece por la situación de hecho en que quedan los hijos, al permanecer al lado de la madre, máxime, si el padre demostró carecer de trabajo y por consiguiente, aun en caso de estar a su cargo la obligación, el descuido de los hijos tendría motivo justificado.
Precedentes
Amparo penal directo 1582/42. Pereyra Hidalgo. 24 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.