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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6247
AUDIENCIA EN MATERIA PENAL, DIFERIMIENTO DE LA (CONDENA CONDICIONAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6247
Si el defensor del acusado, en la fecha designada para la celebración de la audiencia de la vista del proceso, solicitó el aplazamiento de la misma, para que se recibiera una prueba testimonial, con la que pudiera acreditar los extremos del artículo 90 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, para que dicho acusado tuviera en su caso, derecho a la condena condicional, y el Juez no accedió a esa petición, por haberse cerrado ya la instrucción del proceso, no puede decirse que en tales condiciones se haya incurrido en violación de garantías. Cosa distinta sería si el defensor hubiera presentado antes de la audiencia o durante ella, a los testigos que declararon sobre los buenos antecedentes del acusado, pues entonces el rechazamiento de la prueba testimonial sí constituirá una violación del procedimiento, manifiesta y patente; pero si no procedió en esa forma y ni siquiera manifestó el nombre de los testigos cuyas declaraciones solicitaba, resulta evidente que la negativa del Juez para diferir la audiencia en cuestión, no puede reputarse violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 1076/42. Cardoso Flores Jorge. 25 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 134, tesis 53, de rubro "CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA (ARTICULO 90 REFORMADO DEL CODIGO PENAL FEDERAL).".