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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6254
PENAS, REDUCCION DE LAS, POR LA APLICACION DE LEYES NUEVAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6254
Si entre la fecha de la perpetración del delito y la de la sentencia respectiva, se promulga una ley que disminuye la sanción que deba aplicarse, dicha ley será la que sirva de base para determinar la pena correspondiente, siempre que sea más favorable para el reo; y si en la misma ley no existe disposición que prevenga que los acusados que estuvieren prófugos o sustraídos a la acción de la justicia, en la fecha en que fue expedida, no deben gozar de los beneficios que otorga, como las leyes penales deben interpretarse siempre en la forma más favorable para los acusados, es evidente que debe aplicarse la nueva ley, y reducir la pena en la proporción que la misma fija, pues de lo contrario, se viola en perjuicio del acusado, la garantía del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 792/42. Rivera J. Cruz. 25 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.