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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6266
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6266
De acuerdo con la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte de Justicia, para conceder o negar la libertad caucional, que tiene el rango de garantía individual, debe tomarse en su término medio la penalidad señalada en la ley; y según lo establecido por la fracción I, del artículo 20 constitucional, tiene derecho a gozar de tal garantía, toda persona acusada por un delito que no merezca ser castigado con pena mayor de cinco años de prisión; por lo que debe entenderse que si el término medio de la pena excede de esos cinco años, no procede la libertad caucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1283/42. Sotomayor José. 25 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.