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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6267
LIBERTAD CAUCIONAL, TRATANDOSE DEL DELITO DE HOMICIDIO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6267
De conformidad con lo que dispone el artículo 12 del Código Penal de Veracruz, todo delito se presume intencional, a no ser que se pruebe lo contrario, o que la ley exija la dañada intención para que aquél exista. Por tanto, si el quejoso no ofreció pruebas bastantes para demostrar, antes de que se hubiera dictado en su contra auto de formal, prisión, que el delito de homicidio que cometió lo fue por imprudencia, debe presumirse que lo hizo en forma intencional, y como de acuerdo con el artículo 827 del código citado, el homicidio simple se sancionará con la pena de siete a nueve años de prisión, resulta que no procede en tal caso el beneficio de la libertad caucional, ya que el término medio de la pena que habría de imponerse al homicida, sería el ocho años de prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1283/42. Sotomayor José. 25 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.