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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6500
PENA, CUANTIA DE LA (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6500
El Juez no está obligado a imponer al reo el mínimo de la sanción que señala la ley, sino que teniendo en cuenta las circunstancias del delito y las del reo, puede establecer la pena dentro de los límites señalados al efecto, por el legislador.
Precedentes
Amparo penal directo 3409/42. Castro Traconis Luis. 29 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.