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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6506
AUTO DE FORMAL PRISION, LEGALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6506
Si con posterioridad a la fecha en que se dictó el auto de formal prisión, contra el cual se pidió amparo, se rinden pruebas que pueden ser favorables al quejoso, debe tenerse en cuenta que el acto reclamado debe apreciarse en el amparo tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, en el momento de ejecutarse, por lo que la Suprema Corte no puede tomar en consideración pruebas que no se rindieron ante aquella autoridad, para desvirtuar los hechos que fueron objeto de la resolución reclamada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2618/42. Robert Vázquez Arnulfo. 29 de junio de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.