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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6512
AVERIGUACIONES PENALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6512
Las averiguaciones penales no traen consigo una ejecución material en las personas o en las cosas, ni pueden estimarse como de imposible reparación, para que con ellas quepa el amparo, de acuerdo con lo prevenido por la fracción IX del artículo 107 constitucional, pues aun cuando todo procedimiento produce efectos jurídicos, sólo los que contienen determinaciones de fondo, pueden ser objeto de la protección federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2175/42. Gómez Trinidad. 29 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.