Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308739
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6516
AUDIENCIA EN EL AMPARO, ANTICIPACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6516
Por regla general, la anticipación de la audiencia constitucional, en lugar de perjudicar, resulta benéfica para las partes en el amparo, supuesto que más pronto se decidirá sobre la constitucionalidad de los actos reclamados; pero si la anticipación trae por consecuencia que resulten lesionadas las partes en sus derechos, incuestionablemente se les causa perjuicios, que no pueden ser reparados en la sentencia que pronuncie el Juez de Distrito, por lo cual cabe la queja que se interponga contra el auto relativo, y es inconcuso que se cause perjuicio a las partes, si entre la fecha en que surtió efectos la notificación del auto que anticipaba la audiencia y el día señalado para la celebración, solamente mediaron tres día hábiles naturales y completos, y el Juez de Distrito declaró que no había lugar a tener por anunciada la prueba testimonial, ofrecida por el quejoso, por no haberlo hecho con la antelación requerida por la ley.
Precedentes
Queja en amparo penal 156/42. Galico León. 29 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.