Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308740
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6548
SUSPENSION, ENTREGA DEL DEPOSITO CONSTITUIDO PARA LA, A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6548
Si el depósito constituido por el quejoso, tuvo por objeto garantizar los intereses fiscales, para el caso de que no se obtuviera la protección federal, y de autos aparece acreditado que se decretó el sobreseimiento, a petición del propio quejoso, y que esa resolución causó estado, el Juez de Distrito debe proveer de conformidad, la petición de la autoridad responsable, para que se le entregue el depósito, sin que obste en contrario, la argumentación de que para hacer un pago de cualquiera naturaleza, se necesita saber, cuando menos, a cuánto asciende el adeudo; pues esta argumentación está en manifiesta pugna con la fijación misma de la cantidad que se exigió fuera depositada en garantía de los intereses fiscales, y por otra parte, no es de la competencia del Juez de Distrito ni de su resorte, exigir que se le dé a conocer la cuantía del adeudo y si éste fue o no consentido por el quejoso.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 139/42. Tesorería General del Estado de San Luis Potosí. 29 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.