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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6653
PRUEBAS, RECEPCION DE LAS, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6653
Si bien es cierto que las pruebas deben recibirse dentro del término que fija la ley, también lo es que si por causas no imputables al interesado, no pueden desahogarse dentro del mismo término, y así lo reconoce el juzgador, para quien nunca concluye el término de prueba, es injusto que rechace la prueba ofrecida en tiempo y que no pudo desahogarse dentro del término legal alegando que éste había concluido, provocando con ello la indefensión del reo, por lo que debe concederse la protección federal para que, subsanando el error en que incurrió la autoridad responsable, se reponga el procedimiento, mandando desahogar la prueba omitida, que se ofreció oportunamente.
Precedentes
Amparo penal directo 448/42. Galán Alfaro Juan. 30 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.