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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6803
SUSPENSION, PRUEBAS EN LA AUDIENCIA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6803
El artículo 131 de la Ley de Amparo, establece que las partes pueden ofrecer la prueba documental o de inspección ocular, en la audiencia de suspensión. Ahora bien, si se demuestra que el quejoso en un amparo, ofreció las pruebas citadas, sobre las que no resolvió el inferior, pues se limitó a admitir como prueba, el informe de la autoridad responsable, tal resolución debe revocarse, a fin de que se resuelva lo conducente, sobre la admisión de la prueba en cuestión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6695/40. Mardones Arcadio. 2 de mayo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.