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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6882
BIGAMIA, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6882
El concepto realista del derecho penal obliga a apartarse del rigorismo probatorio señalado por la ley civil, por lo que aun cuando no exista la copia certificada del acta del Registro Civil, para acreditar el doble matrimonio del acusado, si durante la instrumentación se recabaron: la confesión del reo, una nota de la sección administrativa, expedida por un Juez del estado civil, en que se asienta que bajo tal partida del libro de matrimonios, quedó inscrita el acta del verificado por el acusado contra otra persona; la boleta del pago del impuesto matrimonial y una nota de la parroquia respectiva, concerniente al matrimonio eclesiástico, entre el acusado y la persona a quien se refieren los documentos del Registro Civil, estas constancias incuestionablemente tienen eficacia completa para los efectos penales y para infundir la convicción de la dualidad matrimonial.
Precedentes
Amparo penal directo 8951/41. García Monroy Manuel. 17 de marzo de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.