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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 17
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 17
Debe declararse fundada la queja que se enderece contra el Juez de Distrito, que se niega a recibir la información testimonial que se ofrece para la audiencia constitucional, alegando que el caso no está comprendido en el artículo 17 de la Ley de Amparo, si no está demostrado en autos, que la orden de aprehensión librada en contra del quejoso, emane de un procedimiento judicial, pues muy bien puede suceder que dicha orden haya sido librada por un Juez, fuera de todo procedimiento judicial, caso en el cual, la recepción de la prueba testimonial, está comprendida en el citado artículo 17.
Precedentes
Queja en amparo penal 292/41. Reyes Rosenda y coagraviado. 5 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.