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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 41
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO, FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 41
Debe declararse fundada la queja que se enderece contra la resolución de un tribunal de apelación que en un amparo directo de naturaleza civil, concede sin fianza, la suspensión del acto reclamado, solicitada por el acreedor alimentista, apoyándose en el artículo 175 de la Ley de Amparo, pues en estos casos, la suspensión se rige por los artículos 107, fracción VI, de la Constitución y 173 de la Ley de Amparo; ya que los artículos 174 y 175 de la misma son aplicables únicamente tratándose de juicios de amparo directo, contra los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Por tanto, la queja debe declararse fundada, para el efecto de que la autoridad responsable exija a la agraviada, la fianza que sea bastante para reparar los daños y perjuicios que puedan causarse al tercero perjudicado.
Precedentes
Queja en amparo civil 108/41. Jiménez Vicente. 5 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.