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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4141
LESIONES QUE NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4141
Al prevenir el artículo 539 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, que "las lesiones que no pongan ni puedan poner en peligro la vida del ofendido, se castigarán... I.- Con arresto de ocho días a dos meses y multa de veinte a cien pesos, con aquél sólo o sólo con ésta, a juicio del Juez, cuando no impidan trabajar más de quince días al ofendido ni le causen una enfermedad que dure más de ese tiempo", deja al criterio del juzgador la procedencia de una u otra sanción, o bien la aplicación conjunta de ambas, sin que en forma alguna sea forzoso para éste, la aplicación de la pena pecuniaria, en defecto de la privativa de la libertad.
Precedentes
Amparo penal directo 195/42. Sánchez Castro Sixto. 10 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.