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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 71
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 71
Si por la comisión de este delito, se afectan los bienes pertenecientes a la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México, el conocimiento del proceso, respectivo incumbe al fuero federal, porque el artículo 19 de la ley de 23 de abril de 1930, dispone: que las controversias en que es parte dicha administración obrera, serán de la competencia exclusiva de los Tribunales Federales, con la excepción que el mismo precepto indica. Y como la administración obrera aludida, puede sufrir perjuicios patrimoniales con el expresado delito, dicha competencia se surte en favor del fuero federal, conforme al inciso h) de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el que se consideran como delitos del orden federal, los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, en relación con el precitado artículo 19 de la Ley de 23 de abril de 1938 que creó la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México.
Precedentes
Competencia 31/40. Suscitada entre los Jueces Tercero de lo Criminal de la Ciudad de Puebla y Primero de Distrito en Puebla, Puebla. 6 de enero de 1942. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.