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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 111
DELITO DECLARACION DE QUE NO EXISTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 111
Si bien, es cierto que el juicio de garantías es el adecuado para combatir la negativa a declarar en un proceso que no hay delito que perseguir, también lo es que este no puede hacerse sino cuando se han allegado todos los elementos necesarios, y de ellos no resulta comprobada la existencia del delito; de manera que si en el proceso no se ha demostrado que se haya declarado agotada la averiguación, la negativa del Juez de los autos a dictar aquella resolución no puede importar violación alguna de las garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6943/41. Cervantes Agustín. 7 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.