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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 211
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 211
La condena por este concepto, corresponde al importe de la atención médica de la víctima, y debe estimarse correcta, si el documento que obra en el expediente, extendido por el facultativo que otorgó la responsiva médica para que el lesionado pasara a su domicilio, no fue objetado por el reo ni por el Ministerio Público, ni tampoco se rindió prueba pericial que determinara dicha atención, y por el contrario, se aceptó tácitamente lo cobrado por facultativo, que atendió al lesionado; sin que sea óbice que dicho documento no haya sido ratificado en la presencia judicial, por el firmante.
Precedentes
Amparo penal directo 3328/40. Hernández Valle Rutilia. 8 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.